"... Al hacer un análisis de manera integral, esta Cámara ha sido del criterio que para poder vender las flores de corte en otro país, la entidad contribuyente necesaria y previamente debió incurrir en una serie de gastos que tendieran a lograr una eficiente colocación del producto en el extranjero, gastos en los que se encuentra la comercialización de productos, la cual según Manuel Ossorio se define como: “el conjunto de procesos necesarios para mover los bienes, en el espacio y en el tiempo, del productor al consumidor” (Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Editorial Datascan, Sociedad Anónima; Guatemala; página 178).
De la definición anterior, esta Cámara determina que dentro de la comercialización se encuentran inmersos todos aquellos gastos indispensables para la producción y venta de los productos, ya que repercute en una mejor eficiencia para la realización de su objetivo, toda vez que es el mecanismo comercial que se emplea para divulgar o extender la noticia sobre la existencia de un producto y trasladarlo a los consumidores por tal razón se encuentran directamente vinculados en la producción y exportación de los productos de la entidad contribuyente ya que sin estos no podría llegarse a los consumidores del producto que se exporta como son las flores, de esa cuenta, al analizar el presente caso la contribuyente presentó tres facturas que fueron emitidas por la entidad Corporación TAK, Sociedad Anónima y que las mismas contienen como descripción el servicio de comercialización de sus productos, haciendo alusión a los productos de la contribuyente, y con ellas demostró que el servicio fue adquirido para que los productos que ella ofrece, pudieran llegar a mano de los consumidores..."